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Servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida (PMR)
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El día 26 de julio de 2008 entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea 11/07/2006 sobre la asistencia en tierra a Pasajeros con Movilidad Reducida.
 

A partir de esta fecha la asistencia en tierra de estos pasajeros dentro de la Unión Europea, pasa a ser responsabilidad de los Gestores Aeroportuarios o de los agentes en los que éstos deleguen. En cada aeropuerto se establecerán puntos designados dentro de los límites del mismo desde donde se coordinará la asistencia a los PMR.

 

Por su parte las compañías aéreas, agentes de viajes y operadores turísticos deben informar a sus clientes de lo siguiente en el momento de hacer la reserva.

  •  Los procedimientos de reserva del servicio no varían salvo en que para poder garantizar una correcta prestación de los mismos, el servicio debe ser solicitado a la compañía operadora con un mínimo de 48 horas de antelación.

  •  El Reglamento también contempla la necesidad de que el pasajero con movilidad reducida se presente con tiempo suficiente de antelación para poder asegurar y garantizar la prestación de asistencia.

 

Este tiempo de antelación deben ser comunicado a las PMR por las compañías aéreas,  agentes de viajes y operadores turísticos

 

Aena ha establecido los siguientes tiempos de antelación para su red de aeropuertos españoles:

 

Para todos los aeropuertos, salvo los abajo especificados: Dos horas antes de la hora de salida programada

 

Para los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Granada, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Huesca, Pamplona, Salamanca, San Sebastián, Santander, Valladolid y Zaragoza: Una hora y media antes de la hora de salida programada

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